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La Corte bajo fuego | Artículo

Por Doctor Eduardo Andrade Sánchez*.

Es necesario proteger a nuestro Máximo Tribunal de la ruindad que implica el ataque político contra cualquiera de sus miembros, por parte de aquellos a quienes en realidad no preocupa la pureza jurídica de los procedimientos pues lo que buscan es imponer sus intereses y, especialmente, mellar la posición de quienes con solidez jurídica —como es el caso de la Ministra Yasmín Esquivel— han defendido posiciones válidas en favor de políticas nacionalistas.

Llama mucho la atención que el periódico español El País ponga tanto énfasis en tratar de desprestigiar a la Ministra en cuestión. Con frecuencia se recurre a hurgar en el pasado de los candidatos a altos cargos jurisdiccionales.

En EE. UU. varios aspirantes a la Corte Suprema han sido víctimas de persecuciones mediáticas que, sin embargo, no afectaron las determinaciones de los congresistas, quienes aplicaron criterios estrictamente jurídicos y válidamente orientados a apoyar posicionamientos ideológicos que estimaron idóneos para su país.

En la elección de quien presida la Suprema Corte esos valores deben prevalecer, evitando que nuestro Máximo Tribunal se convierta en rehén de intereses económicos y políticos que pretenden imponérsele.

Tal elección es un asunto interno que las y los Ministros deben verificar, atendiendo al interés superior de la propia institución cuya independencia debe defenderse frente a cualesquiera otros poderes, incluidos los fácticos, ajenos a lo que conviene al país.

Hay otra vertiente que no debe perderse de vista: la vulneración del avance femenino en el ámbito jurisdiccional. Cabría esperar una reacción del feminismo contra el ejercicio de una forma de violencia política de género basada en su situación conyugal, contra una mujer que ha demostrado gran capacidad jurídica y que está en posibilidad de convertirse en la primera en presidir la Corte.

Más allá del perjuicio que se le pretende causar, es la institución la que resentiría un grave daño de ceder ante la dictadura de las redes sociales que linchan sin juicio previo ni derecho de audiencia.

Independientemente de a quién elijan, deben evitar caer en la denostación de una ameritada integrante del Pleno. En rigor jurídico la embestida contra la Ministra no debería inhabilitarla para contender por la presidencia, como cualquier otro ataque no tendría por qué afectar las posibilidades válidas de otros aspirantes a ese cargo.

Me baso en el conocimiento de estos temas a partir de mi desempeño en dos cargos vinculados al asunto: el de Abogado General de la UNAM, en la época de la tesis cuya autoría se cuestiona y recientemente el de Director General de Profesiones de la SEP.

En cuanto a la eventual falta cometida, es evidente que las disposiciones actuales al respecto no existían en 1987. En consecuencia, no podría haber una aplicación retroactiva de las normas vigentes, cuya fuerza jurídica por cierto es bastante endeble ya que la privación del carácter de profesionista tendría en todo caso que ser producto de una sentencia judicial y no solamente decidida por el Tribunal Universitario, como pretende una directriz interna de la Máxima Casa de Estudios.

Esta, además, no debería involucrarse oficiosamente en un conflicto político sobre el cual carece de competencia. En el tiempo en que se produjo el hecho que se cuestiona no pronunció mi oficina interpretación alguna en relación con el plagio, ni se procedió contra alguien por ese motivo.

Evidentemente, no se tipifica esa conducta universitaria como delito en la legislación penal y si fuera el caso — que no lo es— ya habría operado la prescripción. En sentido estricto la presentación de la tesis no tiene un carácter constitutivo para la obtención del título profesional.

Se trata de una especie de “requisito de procedibilidad” para acceder al examen profesional cuya aprobación es la que da lugar a la emisión del título correspondiente, tal como se hace constar en el acta de examen, con base en la cual se rinde la protesta reglamentaria.

Una vez que el jurado decreta la aprobación, es ese el acto constitutivo de la calidad que otorga el título correspondiente. Debe entenderse que se trata de una situación similar a la “cosa juzgada” y que opera un principio de definitividad, como el que se aplica en el derecho electoral.

El jurado del examen profesional juzga un conjunto de elementos de los cuales la tesis es solo uno de ellos. Si el sínodo no encuentra elementos para desechar la tesis, debe considerarse que el requisito ya ha sido cumplido, pero ello no implica la obtención automática del título, dado que los sinodales valoran los conocimientos demostrados en el examen por el sustentante, e incluso todo su desempeño a lo largo de la carrera con base en las calificaciones obtenidas.

Una vez recibido el título con motivo de la aprobación del examen y registrado en la Dirección General de Profesiones, este documento adquiere plena validez frente a terceros y a mi juicio la supuesta falta de algún requisito previo, que no hubiera sido detectado a tiempo, no puede afectar su validez 35 años después de su emisión.

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