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El primer gobierno de coalición en México

Es facultad de la gobernadora o el gobernador del Estado de México optar en cualquier momento por un gobierno de coalición.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

De ganar las elecciones del próximo 4 de junio, el de la priista Alejandra del Moral Vela en el Estado de México podría ser el primer gobierno de coalición en el país. Sería un paso importante para avanzar en el cambio del régimen político. Aunque el gobernador priista de Durango, Esteban Villegas Villarreal, conformó un gabinete plural y anunció que el suyo sería el primer gobierno de coalición en México, la falta de regulación en el estado no permite caracterizarlo como tal.

En 2016 el Estado de México fue de los primeros en incorporar el gobierno de coalición a su constitución. Desde el inicio de su administración el gobernador Alfredo del Mazo Maza pudo optar por formar un gobierno de coalición. Nunca lo hizo. La Ley de Gobierno de Coalición y una reforma al Código Electoral del Estado de México, vinculada con el tema, se publicaron el 30 de septiembre de 2022, en el límite para que las adiciones a la ley electoral pudieran aplicarse en el proceso electoral de este año.

La urgencia por aprobar la legislación relacionada con el gobierno de coalición antes del inicio del proceso electoral de 2023, después de más de seis años de omisión, obedeció a que para formar la coalición electoral Va por el Estado de México para la elección de gobernador, el PAN y el PRD pusieron como condición que se formalizara el compromiso de que, de triunfar en las elecciones, el o la gobernadora conformaría un gobierno de coalición.

El PAN y el PRD sabían que la candidatura le correspondería al PRI y querían que los acuerdos de la coalición electoral incluyeran la repartición del gabinete y de las principales dependencias del gobierno entre todos los partidos coaligados. La prisa por legislar para cumplir con esa condición llevó a aprobar una reforma electoral, vinculada al tema del gobierno de coalición, cuestionable política y jurídicamente.

Ni en la constitución ni en la legislación locales se establece que un acuerdo de carácter electoral pueda vincular jurídicamente a la o el gobernador a formar un gobierno de coalición. Tampoco que la repartición de las dependencias del gobierno entre los partidos, acordada al registrar la coalición electoral, obligue a los poderes legislativo y ejecutivo a que la conformación del gabinete del gobierno de coalición deba darse en los términos pactados por ellos. Sin embargo, con la reforma a la ley electoral se pretende legalizar la repartición de los puestos en el gobierno, antes de la elección, entre las cúpulas de los partidos coaligados.

Las adiciones a la ley electoral señalan que, en el caso de las coaliciones electorales o las candidaturas comunes, los partidos y el o la candidata pueden establecer, mediante un “Acuerdo de Participación”, “la forma en que éstos (los partidos políticos) participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, así como en la definición de la agenda legislativa”. Además, establecen que las controversias derivadas del incumplimiento del acuerdo las resolverá el tribunal electoral local.

En ninguna parte del Código Electoral del Estado de México se hace referencia al gobierno de coalición, ni en la Ley de Gobierno de Coalición se menciona el “Acuerdo de Participación” regulado en la ley electoral, por lo que no existe base legal para vincular jurídicamente el contenido de ese acuerdo con el ejercicio de la facultad de la o el gobernador de optar por formar un gobierno de coalición y, mucho menos, con la forma en la que se integraría el gabinete.

De conformidad con la legislación electoral, la promesa de formar un gobierno de coalición contenida en el “Acuerdo de Participación” forma parte de los pactos de la o el candidato con los partidos coaligados o de la candidatura común y, como tal, es un compromiso político con el electorado que, sin duda, debe ser honrado por la candidata. Se trata de un acuerdo político -no jurídico- que forma parte de la oferta de campaña y que es válido dentro de los compromisos que buscan la gobernabilidad democrática.

Pero la repartición de los cargos del gabinete y de otras dependencias del gobierno de coalición contenida en el acuerdo no constituye una obligación que vincule jurídicamente a quien resulte electo, máxime cuando los acuerdos sobre la distribución entre los partidos coaligados de los cargos en el futuro gobierno no se harán públicos antes de la elección, por lo que esa parte del acuerdo no puede ser considerado un compromiso con el electorado porque este desconoce su contenido.

La Suprema Corte resolvió el pasado 23 de enero las impugnaciones a esta reforma electoral. Seis de las y los once integrantes del Pleno de la Corte votaron por la invalidez de las normas que regulan el “Acuerdo de Participación”. La mayoría consideró que esta figura jurídica es contraria al artículo 116 de la constitución federal porque esta modalidad del gobierno de coalición debió quedar establecida en la constitución local. Coincido con el criterio de la mayoría porque se trata de una modalidad que modifica de forma sustancial la forma como se organiza el poder ejecutivo del estado. Sin embargo, como no se alcanzaron los ocho votos requeridos para invalidarla, la norma impugnada se mantiene en vigor.

Con esta decisión de la Suprema Corte ha quedado allanado el camino para que la coalición Va por el Estado de México -integrada por el PAN, el PRI, el PRD y el partido local Nueva Alianza Estado de México- y la candidata Alejandra del Moral Vela formalicen ante la autoridad electoral el “Acuerdo de Participación” que definiría la integración del gobierno de coalición en el Estado de México, en caso de que la priista sea la próxima gobernadora del Estado de México.

Pero si un cambio en la correlación de fuerzas o en las condiciones políticas hiciera necesario modificar la integración del gobierno de coalición pactado con los partidos aliancistas y estos no lo aceptaran, el cumplimiento del acuerdo y la validez de la norma en la que se sustenta podrían judicializarse ante el tribunal electoral local y, como se señaló en la sesión de la Suprema Corte, probablemente también ante la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de México para que revisara la conformidad o no de la reforma electoral con la constitución del estado. Eventualmente el asunto podría llegar de nuevo al Poder Judicial de la Federación.

De judicializarse el cumplimiento del acuerdo se podría presentar, de manera innecesaria, un conflicto poselectoral entre los partidos de la coalición electoral ganadora, lo que podría afectar la conformación del gobierno de coalición y la gobernabilidad en el estado.

El “Acuerdo de Participación” vinculado a la integración del gobierno de coalición desnaturaliza esta figura jurídica como un mecanismo de carácter parlamentario introducido en un sistema presidencial. En los regímenes parlamentarios las negociaciones para la conformación del gobierno de coalición se llevan a cabo después de la elección, una vez que la ciudadanía ha definido mediante su voto la representación de los partidos y la correlación de fuerzas en el parlamento. Lo mismo sucede, por regla general, en los regímenes presidenciales en los que existe la figura jurídica del gobierno de coalición.

El acuerdo entre las cúpulas partidistas para repartirse los puestos en el gobierno de coalición antes de la elección hace nugatoria la negociación entre los poderes legislativo y ejecutivo que, por disposición de la constitución y de la ley, debe darse entre la gobernadora y los partidos representados en el congreso después de los comicios, en sede parlamentaria, para aprobar el convenio de coalición y el programa de gobierno y para ratificar a las y los integrantes del gabinete.

Además, el hecho de que los partidos coaligados en Va por el Estado de México y el instituto electoral local hayan decidido, sin base constitucional ni legal alguna, que el “Acuerdo de Participación” solo se hará público si Alejandra del Moral Vela gana la elección y asume la gubernatura, es una decisión contraria a los principios de certeza y máxima publicidad que deben regir en el ejercicio de la función electoral, máxime cuando se trata de un asunto de interés para el electorado para definir de manera informada el sentido de su voto.

Como lo disponen la constitución del estado y la ley reglamentaria, y como sucede en los países en los que existe esta figura jurídica, la conformación del gobierno de coalición debe ser producto de acuerdos parlamentarios basados en el peso que el electorado dio a cada partido en el poder legislativo y no de una repartición de cuotas de poder entre las cúpulas partidistas, como parte de un botín concedido de antemano a las dirigencias de los partidos por la obtención del poder, sin saber cuál será la aportación efectiva de votos de cada partido al triunfo de la candidata.

Constreñir a quien resulte electo o electa a un acuerdo en el que será imposible prever todos los escenarios políticos futuros por los que podría ser conveniente o necesario modificar la integración del gabinete, o incluso dar por terminado el gobierno de coalición, desvirtúa la función de esta forma de gobierno como instrumento de gobernabilidad democrática y es una potencial fuente de conflicto político para el futuro gobierno.

Estamos ante los primeros pasos para avanzar en el inaplazable cambio del sistema presidencial. La reingeniería del régimen político debe garantizar que la figura jurídica del gobierno de coalición no introduzca distorsiones innecesarias en la forma de gobierno. Se trata de abonar a la gobernabilidad democrática con un mecanismo de colaboración de poderes más eficaz y con un mejor sistema de controles y contrapesos, no de generar tensiones entre el ejecutivo, el legislativo y las fuerzas políticas, que lleven a potenciales conflictos políticos e incluso crisis constitucionales.

* Artículo 77, fracción XLVIII

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