Durante la conmemoración de la gesta heroica de los Niños Héroes en el parque Juan Escutia, en Tepic, Nayarit, el gobierno estatal adornó las inmediaciones de la rotonda de los 6 personajes y el monumento al Batallón de San Blas con pendones alusivos al lábaro patrio, pero en lugar de lucir verde, blanco y rojo, las franjas fueron coloreadas con el distintivo color guinda de Morena.
En el lugar se recordó al tepiqueño Juan Escutia, así como a Agustín Melgar, Juan de la Barrera, Fernando Montes de Oca, Francisco Márquez y Vicente Suárez, en una ceremonia encabezada por el gobernador Miguel Ángel Navarro Quintero, quien llegó al cargo arropado por Morena y sus aliados.
Fuentes extraoficiales señalaron a esta reportera que quien se encarga de este tipo de pendones y decoraciones es la Dirección General de Imagen Gubernamental de la administración estatal; y aunque buscamos al secretario general de gobierno Juan Echegaray para consultar su posicionamiento, no tuvimos respuesta.
Más tarde se dio a conocer que se estaban retirando estas banderas.
El marco que regula el uso de los símbolos patrios -la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales- advierte en su capítulo segundo sus características, particularmente el Artículo 3 marca las respectivas a la bandera nacional.
La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.
“Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia”, precisa la ley.
Pero también hay sanciones para quien haga mal uso o se burle de estos símbolos, tal y como se describe en el Artículo 191 del Código Penal Federal, en el que advierten de seis meses a cuatro años de prisión o multas de hasta 3 mil pesos para estos supuestos.
-Artículo 191.-Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.
-Artículo 192.- Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.
Durante un trayecto realizado este martes se notó que las banderas alteradas fueron removidas del parque Juan Escutia.
En 2012, al tomar posesión en el cargo de presidente municipal de Rosamorada, José Ángel Calvillo López utilizó una banda presidencial, y no fue sancionado porque no se estableció denuncia formal alguna; sin embargo, recibió el apercibimiento de autoridades locales y federales.
Ello, amparado en el Artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que señala que “la Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República“.