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Suprema Corte da aval al Registro de Detenciones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la Ley Nacional del Registro de Detenciones, aunque ordenó subsanar un par de omisiones legislativas.

En debate del pleno, se rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre dos artículos referentes a la participación de fuerzas armadas en la detención de personas.

El proyecto del ministro Javier Laynez Potisek determinó que la interpretación correcta de la ley es que los militares deben realizar el registro de detenidos, cuando participen en tareas de seguridad pública.

Otra interpretación, que ya quedó desechada, era que los soldados debían entregar a los detenidos a alguna autoridad civil para que se realizará el registro electrónico.

Sin embargo, la SCJN advirtió que el Congreso de la Unión no consideró dentro de la Ley las acciones que debe llevar a cabo el personal encargado del Registro, cuando se encuentre en riesgo o sea vulnerable su base de datos.

Por ello ordenó al Congreso de la Unión subsanar esta omisión dentro de los dos periodos ordinarios de sesiones siguientes a la notificación de esta sentencia.

Respecto a la demanda de invalidez de los artículos 19 y quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, solicitada por la CNDH, el pleno de la SCJN concluyó que si bien, el artículo quinto transitorio dispone que la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública, estará sujeta a lo dispuesto en la ley, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del mismo ordenamiento, sí estará sujeta al contenido de la Ley del Registro.

Ello implica que, a pesar de que las Fuerzas Armadas no están obligadas a dar aviso de las detenciones a autoridades policiales para generar el registro, deberán hacerlo de manera directa e inmediata, por lo que deben disponer de cuentas y acceso a las bases de datos.

“El citado artículo 19 prevé que, cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso inmediatamente de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente”.

El proyecto para atender este análisis para la acción de inconstitucionalidad solicitada por la CNDH, fue encabezado por el ministro, Javier Laynez Potisek.

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