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Entra en vigor decreto sobre diagnóstico de diabetes: estos son los tipos definidos en la ley

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Diario Oficial de la Federación publicó un decreto en materia de diagnóstico y atención de los tipos de diabetes, el cual entra en vigor este jueves 11 de mayo.

Para realizar un diagnóstico oportuno de la diabetes, la Cámara de Diputados avaló el 28 de marzo pasado, con 475 votos a favor y una abstención, reformar la Ley General de Salud para establecer que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes.

En su momento, la diputada morenista Manuela del Carmen Obrador Narváez explicó que el 14 por ciento de las muertes en México es a causa de la diabetes, por lo que su detección temprana es necesaria. Por ello, refirió que, al no tener una diferenciación de cada tipo de diabetes, no se establecen los tratamientos para cada una de ellas.

En tanto, la panista Martha Estela Romo Cuéllar expuso que el padecimiento se aborda de manera integral, por lo que el dictamen otorga visibilidad a cada tipo de diabetes.

En tanto, el diputado Salomón Chertorivski de Movimiento Ciudadano señaló la importancia de definir en la ley los tipos de la enfermedad.

Detalló que si la diabetes tipo I se detecta con oportunidad, hay medicamentos para evitar la insulina por un gran periodo de tiempo, ayudando a la calidad de vida.

El dictamen que se turnó al Ejecutivo Federal señala que en que la Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes, destacó un comunicado publicado por el Canal del Congreso.

La clasificación

El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, en materia de diagnóstico y atención de los tipos de diabetes, el cual entra en vigor este jueves 11 de mayo.

El dictamen precisó que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deberán diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes.

Considerarán, al menos, la clasificación: diabetes tipo 1, diabetes tipo 2 y diabetes gestacional.

El panorama y actual contexto en salud que se vive como consecuencia de la pandemia “nos ha orillado a tomar acciones urgentes para la protección de la salud de las personas más vulnerables, entre ellas las que padecen diabetes en sus diferentes tipos: 1, 2 o gestacional”, destaca el comunicado.

Indica que erróneamente se ha normalizado el padecer cualquier tipo de diabetes en México, “cuando esto no puede ni debe ser así. Cifras presentadas a finales de 2021 indican que más de 151 mil personas fallecieron a causa de diabetes mellitus, lo que equivale a 14 por ciento del total de defunciones ocurridas en el país, de las cuales casi 79 mil corresponden a defunciones en hombres (52 por ciento) y más de 72 mil corresponden a mujeres (48 por ciento)”.

 ¿Qué dice el decreto?

Decreto por el que se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud.

Artículo Único.- Se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 159 Bis.- Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:

  • I. Diabetes Tipo 1;
  • II. Diabetes Tipo 2, y
  • III. Diabetes Gestacional.

La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo.

Transitorios

  • Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Segundo.- La Secretaría realizará las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana en la materia y demás disposiciones administrativas relativas al diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes, en el término de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

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