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¿Por qué el embate del presidente contra la Suprema Corte y el INAI? | Artículo

“El populismo distorsiona el proceso democrático”. Jan-Werner Müller*

Como a todo populista, al presidente López Obrador le molesta la democracia constitucional porque quiere gobernar sin controles ni contrapesos y con opacidad, violando la Constitución y pasando por encima del Estado de Derecho impunemente. Pero ¿por qué el presidente le teme tanto al sistema de frenos y contrapesos entre los poderes del Estado y a la transparencia? ¿Por qué le molesta tanto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cumplan con su función constitucional de control del poder?

La Suprema Corte y el INAI le estorban al presidente para gobernar por decreto, es decir, sin acatar lo que señalan la Constitución y las leyes y sin que sus decisiones y los actos de su Gobierno puedan ser conocidos y escrutados por las y los ciudadanos y controlados en cuanto a su regularidad constitucional.

Para entender la incomodidad y la molestia del presidente López Obrador con los mecanismos constitucionales de control del poder puede resultar muy útil entender lo que significaba para su pretensión de gobernar por decreto el acuerdo presidencial recientemente declarado inválido el pasado jueves por la Suprema Corte.

El acuerdo del presidente López Obrador invalidado por la Suprema Corte había sido publicado el 22 de noviembre de 2021. El INAI lo impugnó en diciembre del mismo año porque consideró que contravenía lo que dispone el artículo 6º. constitucional, al ser contrario al derecho de acceso a la información “como mecanismo de control institucional” en el marco de la democracia representativa, que invadía su esfera de competencias -lo que podría causar afectaciones a sus atribuciones constitucionales- y que ampliaba el concepto de seguridad nacional establecido en la ley, sin que el presidente tuviera facultad para ello.

El acuerdo presidencial declaraba de interés público y seguridad nacional todos los proyectos y obras de su Gobierno en catorce áreas de la administración pública federal (incluidas comunicaciones y telecomunicaciones, energía, salud, agua, medio ambiente, turismo y aduanas, entre otros), así como todos aquellos que se consideraran prioritarios o estratégicos para el desarrollo nacional, e instruía a las dependencias y entidades de la administración pública federal a otorgar autorizaciones provisionales para obtener en cinco días hábiles los dictámenes, permisos o licencias necesarios para iniciar los proyectos u obras públicas, obviando los trámites y requisitos legales.

En su impugnación ante la Suprema Corte el INAI consideró que el acuerdo no solo violaba el derecho de acceso a la información pública, con lo que contravenía el principio constitucional de transparencia y máxima publicidad que funciona como “mecanismo de evaluación y control del poder público”, sino las disposiciones del artículo 134 constitucional en materia de adquisiciones gubernamentales y la necesaria transparencia en las mismas, pues favorecía la adjudicación directa en detrimento de la licitación pública.

El ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que le asistía la razón al INAI y propuso invalidar el decreto porque tenía impacto en las competencias del instituto y en el derecho de acceso a la información; además, estimó que el régimen de autorizaciones establecido en el acuerdo presidencial dificultaba “el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia por parte de las autoridades, tornándolas en mecanismos ineficaces para garantizar el control ciudadano del actuar público”.

La mayoría de las ministras y los ministros que integran el Pleno de la Corte votaron por la invalidez del acuerdo. Este caso deja en claro por qué al presidente López Obrador le estorban la Suprema Corte y el INAI: porque al cumplir con su función constitucional le impiden desarrollar su plan de gobernar por decreto contraviniendo la Constitución.

Aunque el presidente negó en la “mañanera” del viernes que el acuerdo tuviera las finalidades y los efectos señalados en el debate en el Pleno de la Suprema Corte, es evidente que, como lo señaló el ministro Javier Laynez Potisek, “parece un tanto ingenuo el ignorar que las consecuencias jurídicas inmediatas de esta declaratoria (la contenida en el acuerdo del presidente) son dos: la reserva de información y la autorización para la adjudicación directa”. Entonces, la pregunta que habría que hacerle al presidente sería, citando nuevamente al ministro Laynez: “si la idea o la consecuencia no es reservar ni permitir adjudicación directa, entonces ¿para qué la declaratoria?”.

Si no fuera así, ¿porqué el presidente respondió de inmediato a la decisión de la Suprema Corte con otro decreto publicado solo unas horas después de que se produjo aquella? Un nuevo acuerdo, también inconstitucional, con el que pretende alcanzar los mismos objetivos que con el invalidado por la Corte (adjudicaciones directas y opacidad en la asignación de contratos del sector público), aunque ahora circunscrito a los proyectos del Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum. El INAI ya impugnó ante la Suprema Corte el nuevo acuerdo porque viola la suspensión del anterior.

El Gobierno del presidente López Obrador no se ha caracterizado por la transparencia y la licitación en la asignación de contratos de obra y de adquisiciones del sector público. Con el acuerdo invalidado el presidente pretendía declarar de seguridad nacional los proyectos más importantes de su administración, lo que favorecía la contratación sin licitación pública -como ha sucedido en la inmensa mayoría de los casos en lo que va del sexenio- pues los artículos 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas permiten contratar sin licitación pública cuando se “ponga en riesgo la seguridad nacional”.

La impugnación del acuerdo por parte del INAI y la resolución de la Suprema Corte han dejado en claro por qué al presidente le incomodan tanto ambas instituciones. Respetar el Estado de Derecho y ajustar todos sus actos a la Constitución impediría a su Gobierno reservar la información, que por ley debe ser pública, sobre las asignaciones de los contratos de obra y las adquisiciones de las dependencias de la administración pública federal.

Si su Gobierno respetara la ley y fuera transparente no hubiera sido posible que, como lo ha documentado la Auditoría Superior de la Federación, alrededor del 80 por ciento de los contratos de obra, adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes y prestación de servicios de la administración pública federal se adjudicaran en forma directa y no mediante licitación pública, como debió ser conforme a lo que dispone el artículo 134 constitucional. La transparencia en esta materia es fundamental para el control social de las acciones del Gobierno.

Por eso al presidente López Obrador le estorban, y al mismo tiempo les teme, el INAI y la Suprema Corte. Porque en este como en otros casos la Corte ha cumplido con su función constitucional y ha invalidado acuerdos contrarios a la Constitución (en materia de energía y seguridad, por ejemplo) y porque el INAI ha ejercido sus atribuciones en materia de transparencia para cerrarle el paso a la opacidad y a la corrupción en su Gobierno. ¿Dónde quedó el discurso de la “honestidad valiente”?

* Profesor de ciencia política en la Universidad de Princeton. Autor de ¿Qué es el populismo?

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