“Profundiza la CNDH su pérdida de rumbo y autonomía”
Centro Prodh *
La andanada de ataques al Instituto Nacional Electoral (INE) ha hecho cada vez más evidente que en el centro de la reforma electoral del presidente López Obrador está el desmantelamiento de la autoridad electoral y la intención de sustituir al INE por un organismo disminuido en atribuciones -sin facultades para la integración del padrón electoral y para la expedición de la credencial para votar- y sin autonomía.
La estridente -por decir lo menos- respuesta del presidente de la República y la campaña de descalificación orquestada desde el poder en contra de las convocatorias a la marcha del 13 de noviembre, que en las redes sociales se ha difundido con éxito bajo las etiquetas #YoDefiendoAlINE y #ElINENoSeToca, no dejan lugar a dudas de la pertinencia de la movilización social en defensa de la autoridad electoral.
Si los ataques desde la presidencia de la República a la autoridad electoral y la descalificación de las y los convocantes a la marcha del 13 de noviembre son injustificados e inconcebibles en una democracia constitucional, la embestida en contra del INE desde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) resulta además inaceptable porque pone en entredicho la autonomía del organismo nacional encargado de la defensa de los derechos humanos, es contraria a los equilibrios de poder imprescindibles en todo Estado de Derecho y afecta el funcionamiento del régimen democrático.
A propósito de la embestida de la Ombudsperson Nacional al INE, es pertinente recordar que esta no es la primera vez que la presidenta de la CNDH pretende ir más allá de sus atribuciones constitucionales y legales en un tema relacionado con el INE. También lo hizo en febrero de 2020 durante el más reciente proceso de elección de consejeras y consejeros del INE.
Al nombrar a dos de los integrantes del Comité Técnico de Evaluación para esa elección, que conforme al artículo 41 constitucional corresponde designar a la CNDH, la Ombudsperson Nacional, señaló, mediante dos comunicados de prensa, que su idea era no sólo participar en el proceso, sino “aportar a esa Convocatoria y al proceso mismo”.
Bajo ese argumento, la presidenta de la CNDH planteó ampliar los requisitos para ser integrante del Comité Técnico de Evaluación y para ser consejera o consejero electoral, además de que pretendió arrogarse la facultad de “vigilar el desempeño” de quienes resultaran electos en ese proceso, en ambos casos en contravención de lo que señalan la Constitución y la ley.
La propuesta de la Ombudsperson Nacional para modificar las bases de la convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales, en 2020, implicaba cambiar las reglas de un proceso en curso y restringir los derechos de quienes hubieran trabajado en el INE o en el otrora IFE “en los últimos 14 años”. Propuesta contraria a lo que expresamente disponen la Constitución y la ley, al principio de legalidad y a la garantía de irretroactividad de la ley, así como a lo que a propósito de ese proceso resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en relación con los requisitos para ser consejera o consejero del INE.
En síntesis, la propuesta de la presidenta del organismo encargado de la defensa y promoción de los derechos humanos implicaba vulnerar los derechos de un importante número de personas -al pretender que se les impidiera participar en el proceso por el solo hecho de haber trabajado en el IFE o en el INE- a pesar de que conforme a la Constitución y la ley y con base en lo que en su momento resolvió el Tribunal Electoral podían aspirar a ocupar dichos cargos.
Ahora, en el contexto del proceso legislativo de la reforma electoral en curso, nuevamente la Ombudsperson Nacional ha ido más allá de sus atribuciones constitucionales y legales en un tema relacionado con el INE. Mediante una comunicación oficial, bajo el rubro de “PRONUNCIAMIENTO”, el pasado 30 de octubre la presidenta de la CNDH hizo una interpretación política que va más allá del contenido de la Recomendación General 46/2022 aprobada por el Consejo Consultivo de la CNDH y que no puede sustentarse en esta, como lo señalaron las y los integrantes de dicho Consejo Consultivo en el escrito en el que rechazan el contenido del pronunciamiento.
Proponer modificaciones legislativas o reglamentarias y cambios en políticas públicas o prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de los derechos humanos es una atribución legal de la CNDH y el ejercicio de esta se materializó en forma contundente en la recomendación número 3, dirigida al H. Congreso de la Unión, contenida en la Recomendación General 46/2022.
Pero el contenido esencial del pronunciamiento de la Ombudsperson Nacional, que incluye una descalificación de la actuación y funcionamiento del INE, se aparta de las tres recomendaciones que legalmente se hicieron a la autoridad electoral y al poder legislativo federal en la Recomendación General 46/2022 y es claramente contrario a lo que dispone el artículo 102 constitucional que establece expresamente que la CNDH carece de competencia en asuntos electorales.
Si bien es cierto que, como lo sostiene la presidenta de la CNDH en el segundo pronunciamiento sobre el tema, la Recomendación General 46/2022 “no invade la esfera de competencia del INE”, también lo es que el pronunciamiento de la Ombudsperson Nacional va más allá del contenido de la recomendación y de sus competencias constitucionales.
Es un sinsentido afirmar, como se hace en el pronunciamiento de la Ombudsperson Nacional, que “el comportamiento a últimas fechas y el historial mismo del Instituto Nacional Electoral (INE), salvo reducidas excepciones, es el mismo historial del Instituto Federal Electoral (IFE) y de la otrora Comisión Federal Electoral (CFE)”.
Calificar llanamente y sin fundamento al INE y al IFE de “órganos autónomos únicamente de nombre, instrumentos parciales, de sabotaje de la voluntad del pueblo” y equipararlos con la CFE, como se hace en el pronunciamiento de la Ombudsperson Nacional, implica desconocer el papel que ha jugado la autoridad electoral (el otrora IFE y el INE) en el proceso de transición a la democracia y en las alternancias políticas en los tres órdenes de gobierno de 1997 a la fecha.
Señalamientos como los contenidos en el pronunciamiento de la presidenta de la CNDH, en los que se descalifica al INE y al IFE, no se sostienen ni con base en el contenido de la Recomendación General 46/2022 ni a partir de la evidencia histórica, al menos no desde que la autoridad electoral adquirió plena autonomía en 1996, e incluso desde la conformación de un consejo integrado por ciudadanos respetados y aceptados por todas las fuerzas políticas, en 1994.
El pronunciamiento de la Ombudsperson Nacional desconoce el valor de la lucha de miles de mujeres y hombres por la democratización del país, descalifica el trabajo de las y los miembros del Servicio Profesional Electoral del IFE/INE -conformado desde 1993- y de las y los millones de ciudadanos que han integrado las Mesas Directivas de Casilla y resta valor al complejo proceso de transición a la democracia en México.
Aunque inacabada, la democratización del país llevó a la creación y consolidación de un organismo constitucional autónomo que ha garantizado el derecho a la democracia -al que atinadamente se refiere la CNDH en la Recomendación General 46/ 2022- y que ha permitido tres alternancias en el poder ejecutivo federal y la alternancia en casi la totalidad de las entidades federativas y en el tercer orden de gobierno del país.
Además, el pronunciamiento de la presidenta de la CNDH también implica desconocer el papel que en el proceso de democratización y de transición a la democracia jugaron, desde la autoridad electoral, José Woldenberg Karakowsky, Santiago Creel Miranda, José Agustín Ortiz Pinchetti, Miguel Ángel Granados Chapa, Ricardo Pozas Horcasitas y Fernando Zertuche Muñoz, como consejeros ciudadanos en el Consejo General del IFE en la elección de 1994; o integrantes del primer Consejo General del IFE autónomo, como el propio José Woldenberg Karakowsky, quien lo presidió, José Barragán Barragán, Jesús Cantú Escalante, Jaime Cárdenas Gracia, Alonso Lujambio Irazábal y Jacqueline Peschard Mariscal, entre otros, y cuyo trabajo ha sido ampliamente reconocido.
El contenido del pronunciamiento de la Ombudsperson Nacional es un despropósito mayúsculo si se considera que el sentido de la interpretación contenida en el mismo se hace en nombre de la CNDH, lo que coloca al organismo defensor de los derechos humanos como un actor político alineado con el discurso del presidente de la República y del partido en el poder -en el que la presidenta de la CNDH ha militado y fue dirigente y candidata- e inserta innecesariamente a la Comisión en un debate de carácter político y coloca al organismo autónomo en una disputa partidista que debe resolverse en el ámbito del poder legislativo federal y en la arena política nacional, pero del que la CNDH debe mantenerse al margen para preservar su autonomía e independencia del poder público, de los partidos políticos y de los poderes fácticos.
Por su naturaleza esencialmente política, las competencias en materia electoral se encuentran otorgadas constitucionalmente a otros entes del Estado. La descalificación que desde la CNDH se hace al INE, máxime cuando esto se produce en el contexto de una reforma electoral que ha polarizado a la sociedad, lleva a la CNDH al terreno de una disputa política, con un importante componente partidista, sobre la organización, estructura y regulación del organismo constitucional autónomo encargado de la función estatal de organizar las elecciones; lo que solo puede resultar, como atinadamente lo ha señalado el Centro de Derechos Humanos, Miguel Agustín Pro Juárez, en una pérdida de rumbo y en un menoscabo de la autonomía de la CNDH.
Esto agravará aún más la crisis de legitimidad de la CNDH, que inició con la falta de legitimidad de origen de la Ombudsperson Nacional, se ha acentuado por una falta de legitimidad de ejercicio debido a su inacción en temas de trascendencia nacional que podrían afectar gravemente los derechos humanos de la población y se profundizará en la medida en que se insista en alinear al organismo con el discurso oficial y con la agenda política del presidente de la República y su partido.
Además, la interpretación política del contenido de la Recomendación General 46/2022 que hace la Ombudsperson Nacional podría tener como efecto desvirtuar el sentido de esta muy importante recomendación, que es producto de una profunda y muy bien lograda investigación de la Oficina Especial de la CNDH para Investigar la Represión y Desapariciones Forzadas por Violencia Política del Estado Durante el Pasado Reciente, cuyo excelente trabajo se refleja en el “INFORME ESPECIAL SOBRE LA VIOLACION DEL DERECHO A LA DEMOCRACIA DEL PUEBLO, Y LA REPRESIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNION Y ASOCIACION POR EL ESTADO MEXICANO (1951-1965)”, publicado el 7 de abril de 2022.
Sería muy lamentable que por una decisión política de la Ombudsperson Nacional y por un pronunciamiento de carácter político ajeno al contenido del informe y de la Recomendación General 46/2022 -ambos con un gran valor jurídico, social e histórico- se desvirtuara el contenido de esos dos importantes documentos que reflejan un valioso trabajo de la CNDH. Documentos cuyas conclusiones, propuestas y recomendaciones merecen ser destacadas y de los que me ocuparé en otra oportunidad.
* El Centro de Derechos Humanos, Miguel Agustín Pro Juárez, es una asociación
civil sin fines de lucro, fundada en 1988 por la Compañía de Jesús